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Home Ingeniería Seguridad
Videovigilancia PDF Imprimir E-mail
Escrito por El equipo de BHT.   
Martes, 29 de Septiembre de 2009 12:03

La instalación y utilización de sistemas de videovigilancia es una práctica cada vez más habitual en empresas, hogares o cualquier tipo de establecimiento, ya sea para la grabación de imágenes o para su supervisión en tiempo real.

Esto se debe al aumento de robos y de asaltos realizados por bandas organizadas, tanto en casas particulares como en empresas, ya que el citado sistema de seguridad permite inmortalizar todo lo ocurrida en el lugar, permitiendo prevenir el hurto o atraco, o utilizar las imágenes a posteriori como prueba para las futuras investigaciones policiales.

La integración de los sistemas de videovigilancia con el sistema domótico o inmótico, así como con una central de alarmas o un sistema de control de accesos, le permitirá disfrutar de funciones avanzadas, aumentando tanto la seguridad como el confort, ya que los sistemas de video también se podrán usar como herramienta de comunicación, ya que incluso podrá realizar videoconferencias en tiempo real, mantener reuniones de trabajo, tomar decisiones a partir de la observación, o incluso podrá gozar de sus hijos o cónyuges en caso de estar fuera de su vivienda.

En BHT Ingenieros ofrecemos sistemas adaptados para cada cliente, con especial interés en interactuar distintos sistemas para conseguir proyectos con mejores prestaciones y servicios. Realizamos un estudio a su medida.

Somos capaces de desarrollar desde proyectos muy sencillos y económicos hasta sistemas de alta seguirad, cubriento por tanto necesitades para todo tipo de clientes, como:

  • Particulares.
  • Urbanizaciones.
  • Pequeñas y medianas empresas.
  • Grandes empresas.
  • Parques empresariales.
  • Hoteles.
  • Centros comerciales.
  • Parkings.
  • Almacenes.
  • Entidades financieras.
  • Residencias de la tercera edad.

Conocer al detalle lo que ocurre en su vivienda o empresa ya no tiene secretos, pues podrá mantener un contacto visual las 24 horas del día, si lo considera oportuno. Los avances tecnológicos han permitido poder capturar imágenes o vídeos en condiciones meteorológicas adversas, incluso en situaciones de poca luminosidad o nula.

En BHT Ingenieros disponemos de distintos tipos de cámaras, ya sean analógicas o ip, interiores o exteriores, domo, con servidor web incorporado, con ranuras para almacenamiento de imágenes o videos de forma local, con distintos formatos de compresión según requerimientos del sistema, con visión nocturna, con protección antivandálica, “invisibles”, inalámbricas, con alimentación PoE, conexión PLC, etc.

Podrá visualizar las imágenes capturadas por las cámaras de forma local, desde la TV, PC o similar, o remota, con cualquier dispositivo con conexión a Internet, o simplemente, desde su terminal móvil.

Disponga de un CCTV de la forma más fácil y sencilla.

También podrá configurar las alertas, recibiendo un aviso en caso de producirse cualquier situación “peligrosa”, otorgándole la potestad de tomar las medidas que usted considere necesarias, o confiarle al sistema la virtud de actuar por sí mismo, ante situaciones pre-establecidas.

Recibirá dichas alertas en su teléfono móvil o cualquier otro dispositivo con conexión a Internet, ya que el sistema generará mensajes de aviso por correo electrónico, sms y/o audio.

La configuración horaria le será muy útil para establecer cuando estarán las cámaras vigilando, y cómo deberán reaccionar ante cualquier situación.

Existen infinidad de aplicaciones adicionales que requieren de un sistema de videovigilancia, tales como:

  • Dar valor añadido a su empresa, ofreciendo a sus clientes la posibilidad de ver sus instalaciones en directo.
  • Supervisión de trabajadores.
  • Supervisión de guarderías.
  • Vigilancia de niñeras o asistentas personales.
  • Televigilancia de empresas.
  • Supervisión de menores.
  • Vigilancia de colegios.
  • Vigilancia de institutos.
  • Televigilancia de chalets.
  • Supervisión de obras.
  • Avisos de actividades, como la llegada o salida de terceros a la vivienda.
  • Avisos de ausencia de actividad. Si se queda alguien en la vivienda (niños, ancianos, etc) sin realizar ninguna activdad en un determinado intervalo de tiempo, algo que puede ser una indiciación de que ha pasado algo, como una caída o similar, o que una persona mayor no se ha levantado por la mañana.
  • Vigilancia de las plantas Fotovoltaicas.

Los sistemas avanzados de videovigilancia disponen de detectores de movimiento integrados en las propias cámaras, para conseguir optimizar las capturas realizadas y almacenar solamente los eventos que se producen en el campo de visión de ésta, reduciendo por tanto, el volumen de datos almacenado, que se había convertido en un problema.

¡Basta ya de falsas alarmas!

Cualquier evento que haga saltar el sistema de alarmas, podrá ser verificado con imágenes, en tiempo real, y le permitirá tomar las medidas oportunas, como puede ser alertar a las Fuerzas de Seguridad.

Como complemento, existen nuevos métodos de clasificación y recuperación de las imágenes o grabaciones generadas, que permiten buscar el archivo de vídeo no solo por la fecha, hora y minuto, sino que también por el contenido del fotograma, los eventos que se programen, por la cámara, por alarmas producidas, por situación en el mapa, ect.

Los usuarios de un sistema de seguridad requieren Interfaces intuitivas y fáciles de utilizar, con posibilidades de personalización y capacidad para tomar decisiones de forma rápida.

En BHT Ingenieros le podremos asesorar acerca del sistema que más le interesa, tras conocer sus requerimientos y necesidades, asegurando que sólo las personas autorizadas tendrán acceso al sistema, pudiendo establecer distintos niveles de seguridad.

Una vez explicadas las posibilidades de captura, supervisión, y gestión de las imágenes o vídeos, les vamos a informar de las funciones avanzadas que se pueden conseguir al realizar un tratamiento de las mismas mediante un PC.

Cabe resaltar que no se requiere de un ordenador para el correcto funcionamiento del sistema, pues muchas de las cámaras funcionan de manera autónoma, y disponen de un servidor integrado que permite una conexión directa con la misma, para acceder a sus grabaciones, o manejarla en caso de ser domo.

La inclusión de la computadora en el sistema se requiere para dotarlo de nuevas funciones avanzadas, tales como:

  • Gestión del Trafico.
  • Reconocimiento de matriculas.
  • Reconocimiento de caras.
  • Seguimiento de objetos: puede seguir y registrar múltiples objetos simultáneamente. Puede determinar las dimensiones, forma, y velocidad del objeto, reconocer sus características visuales para poder identificarlo.
  • Seguimiento de personas: El programa de seguimiento de personas puede seguir y registrar el movimiento de un número ilimitado de individuos en tiempo real o en el vídeo almacenado.
  • Control de velocidades y dirección de circulación de los vehículos. También se podrá determinar si el vehiculo es robado, o no tiene seguro.
  • Reconocimiento de comportamientos extraños.
  • Detección de objetos olvidados.
  • Reconocimiento de Iris.
  • Localización de personas en áreas controladas en tiempo real, a través de redes Wifi.
  • control de presencia: permite conocer en cada momento quién está dentro o fuera de las instalaciones.
  • Control sobre las operaciones realizadas en TPV’s, a partir de la sincronización del ticket con la imagen de la venta.
  • Control de accesos

Un aspecto muy a tener en cuenta es el cumplimiento de la Ley en materia de protección de datos personales.

El equipo de BHT conoce al detalle la normativa actual (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal – LOPD, así como la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras), y le informará y asesorará de las soluciones aplicables dentro de la legalidad.

Los aspectos básicos a tener en cuenta son los siguientes:

  • Hay que tener mucho cuidado sobre como y donde se instalan las cámaras. Por ejemplo, una de las premisas según la regulación es que solo debe hacerse la instalación en caso de que la vigilancia no pudiera hacerse por otros medios
  • El fichero de grabación, en caso de requerirse, ha de inscribirse en la Agencia Española de Protección de Datos, como cualquier otra variedad de fichero, para que en todo momento se tenga constancia de su existencia y pueda comprobarse cualquier duda o anomalía.
  • Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguidaSituar carteles que indiquen que existen cámaras grabando, en un lugar visible del establecimiento (para sitios públicos).
  • El responsable del establecimiento lo será de que las imágenes grabadas no sean utilizadas para fines fraudulentos no relacionados con la vigilancia. De igual manera, estos datos solo podrán ser manejados por el responsable y las autoridades competentes, quedando prohibida su utilización y acceso a terceros.
  • Las imágenes que son captadas por las cámaras de videovigilancia deberán ser destruidas en el plazo de un mes después de ser grabadas, porque se consideran datos de carácter personal. Esta regulación afecta tanto a la grabación como captación, transmisión, conservación y almacenamiento de las imágenes, incluyendo la emisión o reproducción en tiempo real. Las fuerzas de seguridad del Estado pueden manejar estos datos e imágenes para cualquier investigación, única y exclusivamente para fines aclaratorios y en beneficio de la comunidad.
  • En cuanto al uso de videocámaras con fines de control del tráfico, la Ley Orgánica 4/1997 y su Reglamento de Desarrollo contienen disposiciones específicas relativas a estas instalaciones. En concreto su Disposición adicional octavaestablece que corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulacióndel tráfico, autorizar la instalación y el uso de estos dispositivos.
  • El uso de videocámaras con fines de control empresarial viene regulado por el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. Entre estas medidas puede estar la captación y/o tratamiento de imágenes sin consentimiento. Ello determina la legalidad de las instalaciones de videovigilancia ya sea por razones de seguridad, productivas o como prevención de robos.

¿El uso de una videocámara para grabar imágenes de la vida familiar está sometido a la Instrucción 1/2006?

No, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal, y por tanto también lo dispuesto en la Instrucción no se aplica al tratamiento de imágenes por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, incluidos actos sociales como celebraciones escolares o colectivas.

Ahora bien, si las videocámaras se instalan con la finalidad de garantizar la seguridad de la vivienda sí deberá cumplirse lo dispuesto en la Instrucción 1/2006, particularmente cuando se trate de espacios comunes en comunidades de vecinos, urbanizaciones privadas o cuando afecte al personal que presta sus servicios en el interior del domicilio.

¿Y si no se graban las imágenes sino que se emiten en circuito cerrado bajo control de un empleado de seguridad?

En este caso no existiría un fichero ni la obligación de inscripción pero sí un tratamiento y el deber de cumplir con todas las restantes obligaciones. En particular debe informarse siempre mediante el cartel informativo.

¿Se entiende por uso particular y/o doméstico la instalación de una cámara por una persona en su domicilio para vigilar las tareas de quien realiza tareas de limpieza o cuidado de niños?

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) habilita al empleador al tratamiento de las imágenes de sus trabajadores. Es imprescindible que, al menos, los trabajadores sean informados al respecto. Por tanto, en principio, siempre que estos trabajadores sean informados se pueden instalar cámaras para controlar su actividad dentro del domicilio. No hay que olvidar que siempre habrá que tener en cuenta la proporcionalidad entre la finalidad y el tratamiento.

Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con BHT.

Última actualización el Martes, 24 de Noviembre de 2009 15:23